Ley 26.994

Artículo 2304Derechos del cesionario

Texto oficial

Derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la . Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo período se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos percibidos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia.

Normas relacionadas

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