Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Códigos
/
Código Civil y Comercial
/
Art. 2393
Ley 26.994
Artículo 2393
Perecimiento sin culpa
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Perecimiento sin
culpa
. No se debe colación por el bien que ha perecido sin
culpa
del donatario. Pero si éste ha percibido una
indemnización
, la debe por su importe.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de perecimiento sin
culpa
. No se debe colación por el bien que ha perecido sin
culpa
del donatario.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario.
← Artículo anterior
Art. 2392 — Beneficios excluidos de la colación
Artículo siguiente →
Art. 2394 — Frutos
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Protección de los Datos Personales
→
Relacionada con
Ley de Defensa del Consumidor
→
Relacionada con
Matrimonio Igualitario
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
Modifica a
Tiempo Compartido
→
Modifica a
Ley General de Sociedades
→
Deroga a
Ley del Nombre de las Personas
→
← Ver en Código Civil y Comercial completa
Códigos →