Ley 26.994

Artículo 2393Perecimiento sin culpa

Texto oficial

Perecimiento sin . No se debe colación por el bien que ha perecido sin del donatario. Pero si éste ha percibido una , la debe por su importe.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de perecimiento sin . No se debe colación por el bien que ha perecido sin del donatario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario.

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