Ley 26.994

Artículo 2394Frutos

Texto oficial

Frutos. El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la de la .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de frutos. El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la de la .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige frutos. El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notific

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