Ley 26.994

Artículo 2420Revocación

Texto oficial

Revocación. La partición por puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se autoriza la revocación de las donaciones y cuando el donatario incurre en actos que justifican la exclusión de la por indignidad. SECCION 3ª Partición por

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de revocación. La partición por puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se autoriza la revocación de las donaciones y cuando el donatario incurre en actos que justifican la exclusión de la por indignidad.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige revocación. La partición por donación puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se autoriza la revoca

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