Ley 26.994

Artículo 2421Enajenación de bienes

Texto oficial

Enajenación de bienes. La partición hecha por es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación posterior al de alguno de los bienes incluidos en la partición no afecta su validez, sin perjuicio de las acciones protectoras de la porción legítima que pueden corresponder. Sus beneficiarios no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición, excepto por acuerdo unánime.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de enajenación de bienes. La partición hecha por es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige enajenación de bienes. La partición hecha por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte.

Normas relacionadas

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