Ley 26.994

Artículo 2510Legado de pago periódico

Texto oficial

Legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir. A partir de la muerte del testador se debe cada cuota íntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el período correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso. CAPITULO 6 Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir.

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