Revocabilidad. El es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la . La facultad de revocar el o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de revocabilidad. El es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la .
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige revocabilidad. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.