Ley 26.994

Artículo 2513Testamento posterior

Texto oficial

posterior. El posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de posterior. El posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad de

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos