Ley 26.994

Artículo 2514Revocación por matrimonio

Texto oficial

Revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus

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