Artículo 2541Suspensión por interpelación fehaciente
Texto oficial
Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la de la acción.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor.