Ley 26.994

Artículo 2542Suspensión por pedido de mediación

Texto oficial

Suspensión por pedido de . El curso de la se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de se encuentre a disposición de las partes.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de suspensión por pedido de . El curso de la se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de o desde su celebración, lo que ocurra primero.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.

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