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Art. 2552
Ley 26.994
Artículo 2552
Facultades judiciales
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Texto oficial
Facultades judiciales. El juez no puede declarar
de oficio
la
prescripción
.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de facultades judiciales. El juez no puede declarar
de oficio
la
prescripción
.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción.
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