Ley 26.994

Artículo 2557Prestaciones a intermediarios

Texto oficial

Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si n

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