Ley 26.994

Artículo 2558Honorarios por servicios prestados en procedimientos

Texto oficial

Honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de , comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de , comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de me

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