Ley 26.994

Artículo 2605Acuerdo de elección de foro

Texto oficial

Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto qu

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