Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto qu