Ley 26.994

Artículo 2606Carácter exclusivo de la elección de foro

Texto oficial

Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.

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