Prórroga expresa o tácita. La prórroga de es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la del juez o árbitro ante quien acuden. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la y, con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de prórroga expresa o tácita. La prórroga de es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la del juez o árbitro ante quien acuden.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige prórroga expresa o tácita. La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden.