Ley 26.994

Artículo 2608Domicilio o residencia habitual del demandado

Texto oficial

Domicilio o residencia habitual del demandado. Excepto disposición particular, las acciones personales deben interponerse ante el juez del domicilio o residencia habitual del demandado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de domicilio o residencia habitual del demandado. Excepto disposición particular, las acciones personales deben interponerse ante el juez del domicilio o residencia habitual del demandado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige domicilio o residencia habitual del demandado. Excepto disposición particular, las acciones personales deben interponerse ante el juez del domicilio o residencia habitual del demandado.

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