Ley 26.994

Artículo 349No cumplimiento de la condición suspensiva

Texto oficial

No cumplimiento de la condición suspensiva. Si el acto celebrado bajo condición suspensiva se hubiese ejecutado antes del cumplimiento de la condición, y ésta no se cumple, debe restituirse el objeto con sus accesorios pero no los frutos percibidos. SECCION 2ª Plazo

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de no cumplimiento de la condición suspensiva. Si el acto celebrado bajo condición suspensiva se hubiese ejecutado antes del cumplimiento de la condición, y ésta no se cumple, debe restituirse el objeto con sus accesorios pero no los frutos percibidos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige no cumplimiento de la condición suspensiva. Si el acto celebrado bajo condición suspensiva se hubiese ejecutado antes del cumplimiento de la condición, y ésta no se cumple, debe restituirse el o

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos