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Art. 350
Ley 26.994
Artículo 350
Especies
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Texto oficial
Especies. La exigibilidad o la extinción de un
acto jurídico
pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de especies. La exigibilidad o la extinción de un
acto jurídico
pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige especies. La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.
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