Ley 26.994

Artículo 388Nulidad relativa

Texto oficial

relativa. Consecuencias. La relativa sólo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece. Excepcionalmente puede invocarla la otra parte, si es de buena fe y ha experimentado un perjuicio importante. Puede sanearse por la confirmación del acto y por la de la acción. La parte que obró con ausencia de de ejercicio para el acto, no puede alegarla si obró con dolo. SECCION 3ª total y parcial

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de relativa. Consecuencias.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige nulidad relativa. Consecuencias.

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