Ley 26.994

Artículo 389Principio

Texto oficial

Principio. Integración. total es la que se extiende a todo el acto. parcial es la que afecta a una o varias de sus disposiciones. La de una disposición no afecta a las otras disposiciones válidas, si son separables. Si no son separables porque el acto no puede subsistir sin cumplir su finalidad, se declara la total. En la parcial, en caso de ser necesario, el juez debe integrar el acto de acuerdo a su naturaleza y los intereses que razonablemente puedan considerarse perseguidos por las partes. SECCION 4ª Efectos de la

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de principio. Integración.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige principio. Integración.

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