Ley 26.994

Artículo 40Revisión

Texto oficial

Revisión. La revisión de la declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado. Es deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revisión judicial a que refiere el párrafo primero e instar, en su caso, a que ésta se lleve a cabo si el juez no la hubiere efectuado en el plazo allí establecido.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de revisión. La revisión de la declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige revisión. La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado.

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