Ley 26.994

Artículo 41Internación

Texto oficial

Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su , procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular: a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad; b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros; c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente; d) debe garantizarse el , el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica; e) la que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión. Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su , procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legisla

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