Ley 26.994

Artículo 42Traslado dispuesto por autoridad pública

Texto oficial

Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato. Parágrafo 2° Sistemas de apoyo al ejercicio de la

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos