Ley 26.994

Artículo 431Asistencia

Texto oficial

Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.

Qué significa en la práctica

Los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos. La fidelidad es el deber de exclusividad; la asistencia es el apoyo personal y moral; los alimentos cubren las necesidades materiales.

Efectos prácticos

  • La infidelidad puede invocarse en el convenio regulador del divorcio pero no es causal de divorcio
  • El deber de asistencia incluye cuidar al cónyuge enfermo
  • Los alimentos entre cónyuges son recíprocos

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos