Ley 26.994

Artículo 432Alimentos

Texto oficial

Alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. Esta se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho.

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