Alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. Esta se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho.