Persona fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o restringida, que el acto sea a título gratuito, o que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe. Parágrafo 4° Cese de la incapacidad y de las restricciones a la
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de persona fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige persona fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental re