Ley 26.994

Artículo 46Persona fallecida

Texto oficial

Persona fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o restringida, que el acto sea a título gratuito, o que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe. Parágrafo 4° Cese de la incapacidad y de las restricciones a la

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de persona fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige persona fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental re

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