Ley 26.994

Artículo 47Procedimiento para el cese

Texto oficial

Procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de la restricción a la debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artículo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con la asistencia de su curador o apoyo. Parágrafo 5° Inhabilitados

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de la restricción a la debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del Art. 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos