Ley 26.994

Artículo 485Frutos y rentas

Texto oficial

Frutos y rentas. Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de frutos y rentas. Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige frutos y rentas. Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión.

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