Ley 26.994

Artículo 486Pasivo

Texto oficial

Pasivo. En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de pasivo. En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los Art. 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige pasivo. En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio d

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