Ley 26.994

Artículo 496Derecho de pedirla

Texto oficial

Derecho de pedirla. Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de derecho de pedirla. Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige derecho de pedirla. Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario.

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