Ley 26.994

Artículo 497Masa partible

Texto oficial

Masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos