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Art. 497
Ley 26.994
Artículo 497
Masa partible
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Texto oficial
Masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.
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