Ley 26.994

Artículo 516Modificación, rescisión y extinción

Texto oficial

Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.

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