Artículo 517Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros
Texto oficial
Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos. Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura. CAPITULO 3 Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el Art. 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registro