Ley 26.994

Artículo 517Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros

Texto oficial

Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos. Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura. CAPITULO 3 Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el Art. 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registro

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