Ley 26.994

Artículo 622Conversión

Texto oficial

Conversión. A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena. La conversión tiene efecto desde que la queda firme y para el futuro.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de conversión. A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige conversión. A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.

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