Ley 26.994

Artículo 623Prenombre del adoptado

Texto oficial

Prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado, el juez puede disponer la modificación del prenombre en el sentido que se le peticione. SECCION 2ª Adopción plena

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado.

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