Ley 26.994

Artículo 647Prohibición de malos tratos

Texto oficial

Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado. CAPITULO 4 Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado.

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