Ley 26.994

Artículo 648Cuidado personal

Texto oficial

Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

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