Ley 26.994

Artículo 649Clases

Texto oficial

Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

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