Ley 26.994

Artículo 696Remoción de la administración

Texto oficial

Remoción de la administración. Removido uno de los progenitores de la administración de los bienes, ésta corresponde al otro. Si ambos son removidos, el juez debe nombrar un tutor especial.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de remoción de la administración. Removido uno de los progenitores de la administración de los bienes, ésta corresponde al otro.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige remoción de la administración. Removido uno de los progenitores de la administración de los bienes, ésta corresponde al otro.

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