Ley 26.994

Artículo 697Rentas

Texto oficial

Rentas. Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con sus propios bienes. Sólo pueden disponer de las rentas de los bienes del hijo con autorización judicial y por razones fundadas, en beneficio de los hijos. Los progenitores pueden rendir cuentas a pedido del hijo, presumiéndose su madurez.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de rentas. Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige rentas. Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste.

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