Privación. Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, , instigador o de un doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo. En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo. ARTICULO 700 bis: Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) Ser condenado como autor, , instigador o del de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género conforme lo previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, en contra del otro progenitor; b) Ser condenado como autor, , instigador o del de lesiones previstas en el Art. 91 — Código Penal de la Nación Argentina, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata; c) Ser condenado como autor, , instigador o del contra la integridad sexual previsto en el Art. 119 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata. La privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de , si correspondiere. La condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental. La definitiva debe ser comunicada al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el artículo 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada , a efectos de que proceda en sede civil, a los efectos de este artículo. Se deberá observar lo previsto en el Art. 27 — Ley de Protección Integral de NNyA. (Artículo incorporado por Art. 1 — Ley Brisa B.O. 26/6/2017. Vigencia: será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.)
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de privación. Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, , instigador o de un doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprote
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige privación. Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un del