Artículo 1Incorpora el artículo 700 bis al Código Civil y Comercial — Privación de la responsabilidad parental
Texto oficial
Incorpórase al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo 700 bis:
Artículo 700 bis: Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) Ser condenado como autor, , instigador o del
de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género
conforme lo previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación Argentina
de la Nación, en contra del otro progenitor;
b) Ser condenado como autor, , instigador o del
de lesiones previstas en el Art. 91 — Código Penal de la Nación Argentina, contra el
otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata;
c) Ser condenado como autor, , instigador o del
contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código
Penal de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata.
La privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de , si correspondiere.
La condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la
responsabilidad parental. La definitiva debe ser comunicada
al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el artículo 703,
teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo
26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes competente en cada , a
efectos de que proceda en sede civil, a los efectos de este artículo.
Se deberá observar lo previsto en el Art. 27 — Ley de Protección Integral de NNyA.
Qué significa en la práctica
El progenitor queda privado de la responsabilidad parental si es condenado —como autor, , instigador o — por tres grupos de delitos: homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género contra el otro progenitor (artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación Argentina); lesiones gravísimas (artículo 91) contra el otro progenitor o contra el hijo o hija; y abuso sexual (artículo 119) contra el hijo o hija. La privación opera también si el quedó en grado de . Lo decisivo: la condena penal firme produce la privación de pleno derecho, sin necesidad de un juicio civil que la declare. La se comunica al Ministerio Público y a la autoridad de protección de la niñez para que se instrumenten los efectos en sede civil, garantizando la asistencia letrada del niño y su derecho a ser oído.