Ley 27.363

Artículo 1Incorpora el artículo 700 bis al Código Civil y Comercial — Privación de la responsabilidad parental

Texto oficial

Incorpórase al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo 700 bis: Artículo 700 bis: Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) Ser condenado como autor, , instigador o del de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género conforme lo previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, en contra del otro progenitor; b) Ser condenado como autor, , instigador o del de lesiones previstas en el Art. 91 — Código Penal de la Nación Argentina, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata; c) Ser condenado como autor, , instigador o del contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata. La privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de , si correspondiere. La condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental. La definitiva debe ser comunicada al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el artículo 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada , a efectos de que proceda en sede civil, a los efectos de este artículo. Se deberá observar lo previsto en el Art. 27 — Ley de Protección Integral de NNyA.

Qué significa en la práctica

El progenitor queda privado de la responsabilidad parental si es condenado —como autor, , instigador o — por tres grupos de delitos: homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género contra el otro progenitor (artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación Argentina); lesiones gravísimas (artículo 91) contra el otro progenitor o contra el hijo o hija; y abuso sexual (artículo 119) contra el hijo o hija. La privación opera también si el quedó en grado de . Lo decisivo: la condena penal firme produce la privación de pleno derecho, sin necesidad de un juicio civil que la declare. La se comunica al Ministerio Público y a la autoridad de protección de la niñez para que se instrumenten los efectos en sede civil, garantizando la asistencia letrada del niño y su derecho a ser oído.

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