Artículo 2Modifica el artículo 702 — Suspensión del ejercicio
Texto oficial
Modifícase el Art. 702 — Código Civil y Comercial de
la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 702: Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;
b) El plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres (3) años;
c) La declaración por firme de la limitación de la
por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho
ejercicio;
d) La convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus
progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en
leyes especiales;
e) El procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos
mencionados en el artículo 700 bis. El auto de procesamiento debe ser
comunicado al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el
artículo 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en
el artículo 26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada
, a efectos de que proceda en sede civil, a los fines de
este artículo. Se deberá observar lo previsto en el Art. 27 — Ley de Protección Integral de NNyA. No se procederá a suspender el ejercicio de la
responsabilidad parental en los términos del presente inciso en los
casos del artículo 700 bis incisos a) y b), cuando en los hechos
investigados o en sus antecedentes mediare violencia de género.
Qué significa en la práctica
Agrega una causal de suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental: el procesamiento penal (o acto equivalente) por los delitos del artículo 700 bis. Es decir que el agresor deja de ejercer la responsabilidad parental ya desde el procesamiento, sin esperar la condena firme. El artículo mantiene las causales previas (ausencia con presunción de fallecimiento, condena a más de tres años, limitación de la por salud mental, convivencia del hijo con un tercero). Trae además una salvaguarda importante: no se suspende el ejercicio de la madre imputada por homicidio o lesiones cuando en los hechos investigados o sus antecedentes mediare violencia de género, para no castigar a la mujer que se defendió de su agresor.