Ley 27.363

Artículo 2Modifica el artículo 702 — Suspensión del ejercicio

Texto oficial

Modifícase el Art. 702 — Código Civil y Comercial de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 702: Suspensión del ejercicio. El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure: a) La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento; b) El plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres (3) años; c) La declaración por firme de la limitación de la por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio; d) La convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales; e) El procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos mencionados en el artículo 700 bis. El auto de procesamiento debe ser comunicado al Ministerio Público a los fines de lo previsto en el artículo 703, teniéndose en cuenta la asistencia letrada establecida en el artículo 26, segundo párrafo y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada , a efectos de que proceda en sede civil, a los fines de este artículo. Se deberá observar lo previsto en el Art. 27 — Ley de Protección Integral de NNyA. No se procederá a suspender el ejercicio de la responsabilidad parental en los términos del presente inciso en los casos del artículo 700 bis incisos a) y b), cuando en los hechos investigados o en sus antecedentes mediare violencia de género.

Qué significa en la práctica

Agrega una causal de suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental: el procesamiento penal (o acto equivalente) por los delitos del artículo 700 bis. Es decir que el agresor deja de ejercer la responsabilidad parental ya desde el procesamiento, sin esperar la condena firme. El artículo mantiene las causales previas (ausencia con presunción de fallecimiento, condena a más de tres años, limitación de la por salud mental, convivencia del hijo con un tercero). Trae además una salvaguarda importante: no se suspende el ejercicio de la madre imputada por homicidio o lesiones cuando en los hechos investigados o sus antecedentes mediare violencia de género, para no castigar a la mujer que se defendió de su agresor.

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