Ley 26.994

Artículo 759Regla general

Texto oficial

Regla general. En la de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla. Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de regla general. En la de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige regla general. En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla.

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