Artículo 760Entrega de la cosa a quien no es propietario
Texto oficial
Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas a su dueño, si la cosa es mueble no registrable y el deudor hace, a título oneroso, tradición de ella a otro por transferencia o constitución de prenda, el acreedor no tiene derecho contra los poseedores de buena fe, sino solamente cuando la cosa le fue robada o se ha perdido. En todos los casos lo tiene contra los poseedores de mala fe.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables.