Ley 26.994

Artículo 760Entrega de la cosa a quien no es propietario

Texto oficial

Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas a su dueño, si la cosa es mueble no registrable y el deudor hace, a título oneroso, tradición de ella a otro por transferencia o constitución de prenda, el acreedor no tiene derecho contra los poseedores de buena fe, sino solamente cuando la cosa le fue robada o se ha perdido. En todos los casos lo tiene contra los poseedores de mala fe.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables.

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