Ley 26.994

Artículo 797Opciones del acreedor

Texto oficial

Opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la principal.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la principal.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pen

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