Ley 26.994

Artículo 80Legitimados

Texto oficial

Legitimados. Pueden pedir la declaración de ausencia, el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legitimados. Pueden pedir la declaración de ausencia, el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimados. Pueden pedir la declaración de ausencia, el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos