Ley 26.994

Artículo 81Juez competente

Texto oficial

Juez competente. Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de juez competente. Es competente el juez del domicilio del ausente.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige juez competente. Es competente el juez del domicilio del ausente.

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